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Accidentes fatales mineros reabre debate sobre responsabilidad empresarial en seguridad

Siete muertes en accidentes mineros reactivan debate sobre cumplimiento normativo y obligaciones legales de prevención de empresas en faenas mineras chilenas.

Siete muertes en seis accidentes entre septiembre y octubre generan cuestionamientos sobre cumplimiento normativo y obligaciones de prevención de las compañías mineras en Chile.

La muerte de siete trabajadores en seis accidentes mineros registrados entre el 23 de septiembre y el 14 de octubre volvió a poner en el foco las condiciones de seguridad en las faenas y la responsabilidad de las empresas frente a estos hechos.

Según cifras de Sernageomin, la minería registró 20 víctimas fatales durante 2025, mientras que al 13 de octubre de 2026 el organismo contabilizaba 12 fallecidos en lo que va del año, una cifra que refleja la magnitud del desafío en materia de seguridad laboral en el sector.

Marco normativo y responsabilidad empresarial

En Chile, el cumplimiento de la seguridad minera está regulado principalmente por la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Código del Trabajo y el Reglamento de Seguridad Minera contenido en el Decreto Supremo N° 132. Sin embargo, estos hechos abren interrogantes sobre cómo estas normas se implementan en terreno.

Un aspecto crítico es que la responsabilidad por la seguridad no se limita al empleador directo. En faenas donde operan empresas contratistas y subcontratistas, la compañía principal también tiene obligaciones legales respecto de las condiciones de seguridad y salud de quienes trabajan en sus instalaciones.

“En una faena minera, el deber de protección no termina en la relación entre el trabajador y su empleador directo. La empresa principal también tiene obligaciones en materia de seguridad respecto de quienes trabajan en sus instalaciones a través de contratistas y subcontratistas. Si ocurre un accidente, es necesario revisar qué medidas se adoptaron, cómo se supervisaron los riesgos y si se cumplieron las exigencias legales”, explica Matías Provoste, socio en Provoste Matamala abogados.

Investigación y sanciones administrativas

Ante un accidente grave o fatal, la normativa contempla la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la notificación a autoridades competentes como la Dirección del Trabajo y Sernageomin. Las investigaciones buscan establecer las causas y verificar si se cumplieron las medidas de prevención exigidas. En caso de detectar incumplimientos, las empresas pueden enfrentar sanciones administrativas y otras responsabilidades.

“Contar con protocolos de seguridad no es suficiente si estos no se traducen en medidas concretas en terreno. La prevención exige identificar los riesgos, capacitar a los trabajadores y verificar que las condiciones de operación sean seguras. Cuando ocurre un accidente grave o fatal, la investigación debe determinar si hubo incumplimientos y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso”, agrega Provoste.

Obligaciones permanentes de prevención

La prevención forma parte de las obligaciones permanentes de las compañías. La normativa establece, entre otras exigencias, la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad en lugares de trabajo que cumplen el umbral legal de trabajadores y la obligación de contar con departamentos de prevención de riesgos en empresas con más de 100 trabajadores.

Limitaciones en capacidad de fiscalización

La capacidad de fiscalización también se instala como un elemento crítico en el debate. En una sesión especial de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputadas y Diputados, Sernageomin señaló que contaba con nueve fiscalizadores en la Región de Antofagasta para cerca de 1.700 instalaciones mineras, una cifra que sugiere limitaciones en la cobertura de inspecciones.

En un escenario marcado por nuevos accidentes, el desafío para las empresas mineras es asegurar que las obligaciones legales se reflejen en las condiciones reales de trabajo, con controles efectivos sobre riesgos y supervisión que abarque a todas las personas que participan en operaciones, independientemente de la empresa que las contrate.

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