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Por Miguel Rifo , 17 de septiembre de 2026 | 10:07






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El Tercer Tribunal Ambiental accedió parcialmente a la solicitud de Colbún S.A para flexibilizar operativamente la central hidroeléctrica, pero restringió la medida solo a situaciones de emergencia energética declaradas formalmente.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la petición de Colbún S.A para operar la central hidroeléctrica Canutillar bajo condiciones excepcionales en situaciones de emergencia del sistema eléctrico nacional. La resolución equilibra la necesidad de seguridad de suministro con la obligatoriedad de cumplir la sentencia de reparación ambiental dictada en mayo de 2025.

La autorización permite que la central opere bajo la cota mínima provisional de 231,0 msnm –establecida en el fallo anterior– pero únicamente cuando existan situaciones de emergencia energética formalmente declaradas a través de instrumentos como Decreto de Emergencia Energética, Decreto de Racionamiento, Decreto de Medidas Preventivas, Plan de Recuperación del Servicio del Coordinador Eléctrico Nacional o Plan de Seguridad de Abastecimiento.

El Tribunal estableció límites explícitos a la discrecionalidad operativa. Excluyó como caso de emergencia calificada las instrucciones u órdenes de flexibilización de cota emitidas directamente por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), asegurando que cualquier operación bajo cota mínima debe estar respaldada por decisiones gubernamentales formales y no por criterios administrativos discrecionales del organismo coordinador.

Cuando se implementen órdenes de flexibilización derivadas de situaciones de emergencia, Colbún debe informar cada dos semanas al Tribunal con detalles sobre condiciones operativas de la central, fluctuaciones del nivel de cota del lago Chapo y acciones de manejo ambiental. Esta medida de vigilancia refuerza el cumplimiento ambiental durante períodos operativos excepcionales.

La causa se origina en la demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por Sociedad de Inversiones Metawe S.A contra Colbún, que cuestionó el descenso de la cota del lago Chapo por operación de la central Canutillar en Puerto Montt. La sentencia obligó a la empresa a implementar un Plan de Reparación que incluye mantener niveles mínimos de cota del lago para proteger sus riberas. La solicitud de flexibilización operativa fue presentada por Colbún a petición del Coordinador Eléctrico Nacional, debido a presiones en la seguridad de abastecimiento eléctrico del país.

La resolución reconoce que la empresa podrá proponer futuras modificaciones de plazos, mecanismos y medidas mediante solicitudes fundadas, manteniendo abierta la puerta a ajustes operativos que demuestren justificación técnica y ambiental. El expediente electrónico de la causa está disponible bajo la referencia D-4-2022.












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Fuente: Reporte Minero